SOCIOS PROPONEN LLAMADO A LICITACIÓN PARA CONCESIONAR LA ACTIVIDAD FUTBOLISTICA DEL CLUB FERRO CARRIL OESTE – PONEN A CONSIDERACIÓN DE V.S. MODELO DE PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
Señora Juez:
ADRIAN ANDREATTA, ALBERTO DE ALOYSIO, ALDO LOPEZ, FABIAN MERINO, ENRIQUE P. QUINTANA LAMBOIS, EDUARDO SREIDER, EDUARDO THOMPSON, DANIEL ABEL VISCONTI, todos ellos socios del Club Ferro Carril Oeste, constituyendo domicilio a los fines de esta presentación en Avenida Callao 500 6º piso “M” de Capital Federal (Zona 92), en autos caratulados “ASOCIACIÓN CIVIL FERRO CARRIL OESTE s/ quiebra (Incidente de continuación de trámites procesales” (Expediente 49752) (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 22 Secretaría Nº 43 – Marcelo T. De Alvear 1840 3º piso) a V.S. respetuosamente nos presentamos y decimos:
Que con fecha 7 de Marzo de 2000 el Club Ferro Carril Oeste, integrante del Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino, adhirió al régimen de recuperación mediante inversiones privadas en el fútbol profesional, conforme Boletín Especial Nº 3095 AFA.
En este contexto, y dentro del marco previsto por la ley 25.284, y en mérito a que de todos los deportes practicados por el Club Ferro Carril Oeste el único que contempla a través de su Federación un sistema para la regularización del pasivo de nuestro querido Club es el fútbol, es que entendemos que deviene procedente que V.S. proceda a llamar a licitación a fin de concesionar la actividad futbolística de la Institución.
Conforme a los objetivos contemplados en el artículo 2º de la ley 25.284 inciso a), corresponde proteger al deporte como derecho social. A fin de dar cumplimiento a dicho objetivo para que la Institución cumpla con todas las obligaciones asumidas ante la comunidad social y deportiva en que se desenvuelve, y en especial para generar recursos genuinos tendientes a satisfacer las acreencias de autos, resulta indispensable contemplar la herramienta jurídica consignada en el proyecto de pliego adjunto.
Como puede apreciarse, de la nómina de socios surge claramente el sentido de participación e inclusión que ha tenido la tarea realizada; buscando y generando los consensos necesarios que la complejidad y las circunstancias por la que atraviesa el fútbol de Ferro Carril Oeste, imponen.
Como ha quedado reflejado en otras actividades, queda claro que puede complementarse la actividad de los socios y el Organo Fiduciario designado por V.S.. En este sentido, hemos adaptado el proyecto oportunamente presentado en el Mes de Noviembre, dotando al procedimiento de lo que entendemos constituyen mayores garantías de índole jurídica y económica para el Club y para los potenciales oferentes.
Que tal como surge de la cláusula Ñ – 4 del proyecto de pliego que se presenta, el plazo máximo del contrato a suscribirse quedará a discreción del Organo Fiduciario. Sin perjuicio de ello, consideramos que atento la realidad de todos los planes de recuperación mediante inversiones privadas en el fútbol profesional proyectados o aprobados, es necesario extender el plazo máximo del contrato (2011) al menos tres (3) años adicionales.
Por lo expuesto es que solicitamos a V.S.:
1 – Se corra traslado del presente proyecto al Fideicomiso de Administración del Club Ferro Carril Oeste.
2 - Oportunamente se proceda a su aprobación.
Proveer de conformidad que