25-09-2004 Ferroweb – La Página
de los Socios
El Consejo de la
Magistratura resolvió en la sesión
plenaria del día jueves 23 de septiembre la apertura del procedimiento de
remoción y la consecuente suspensión del juez que, hasta el 4 de diciembre de
2003, tuvo a su cargo el concurso, la quiebra y el régimen de fideicomiso del
Club Ferro Carril Oeste, Rodolfo Antonio Herrera. Con el voto afirmativo de los
catorce consejeros presentes –el cuerpo se integra con un número de veinte- se
aprobaron por unanimidad los
dictámenes acusatorios elaborados por el consejero Beinusz Szmukler quien, en
forma indistinta con la consejera Marcela Rodríguez, habrán de sostener la
acusación en representación del Consejo de la Magistratura por ante el Jurado
de Enjuiciamiento que será el cuerpo que decidirá dentro de los próximos ciento
ochenta días si destituye al magistrado cuestionado. Herrera deberá enfrentar
el “Jury” como consecuencia de la actuación irregular que se le atribuye en la
quiebra de Ferro Carril Oeste y el Concurso Preventivo de la Obra Social para
la Actividad Docente (OSPLAD) todo lo cual ha sido encuadrado en las causales
de mala conducta y mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
En las ochenta y dos páginas
del dictamen acusatorio relacionados con nuestra centenaria institución –el de
OSPLAD cuenta con 30- se efectúa un detallado análisis de la prueba producida
mereciendo especial valoración la terminología empleada por Herrera cuando fue
filmado en su despacho con el socio Echeverry y un integrante de la producción
del programa Telenoche Investiga. Según el dictamen aprobado el día jueves, “lo que importa en cuanto a la incumbencia
de los órganos llamados a juzgar la actuación de un juez, es si existió mal
desempeño funcional y/o mala conducta individual de parte del magistrado con
menoscabo en la alta función encomendada. Ello parece fuera de discusión toda
vez que el diálogo mantenido por
éste con el supuesto inversor y con el arquitecto Echeverry evidencia una grave
infracción a normas morales por falta de escrúpulos y de principios éticos, que
seguramente han lesionado en forma severa su confiabilidad ante una sociedad
cuyos integrantes debieron haber observado el programa televisivo del 3 de
diciembre con la misma perplejidad revelada por algunos empleados del Juzgado
Comercial Nro.3”. Asimismo el dictamen acusatorio se nutrió de la prueba
colectada en la causa que se le sigue al juez por enriquecimiento ilícito todo
lo cual permitió concluir que “el patrimonio del Dr. Herrera: a) no pudo
ser habido en base a los ingresos denunciados por él; b) no puede ser mantenido
a través de los ingresos que ha denunciado y, c) ha omitido en las
declaraciones juradas que está obligado a presentar denunciar rentas de bienes
ubicados en el extranjero y ahorro de dinero en efectivo”.
Sentado ello, se arribó a la
conclusión que las inconductas imputadas al Dr. Herrera pueden sintetizarse “en inidoneidad funcional por falta de
transparencia en las manifestaciones relacionadas con su patrimonio e
inobservancia de una conducta irreprochable por ejecución de actos que
comprometen la dignidad de su cargo –por mendacidad de sus declaraciones
juradas-...”, configuran la causal de mala conducta inmersa en el concepto de
mal desempeño que habilita su remoción, habida cuenta que su acción “no aparece
austera, ajena a todo interés, no se la alcanza a concebir límpida como la luz,
elevada como la virtud”.
Cabe recordar que el
artículo 53 de la Constitución Nacional establece tres causales de acusación de
funcionarios que el artículo 115 del mismo texto extiende a los magistrados:
mal desempeño, comisión de delito en el ejercicio de sus funciones y crímenes
comunes, siendo la señalada en primer lugar la única con amplitud y autonomía
suficientes para comprender desde el hecho más simple al más complejo de una
conducta inadecuada tanto funcional como privada y abarcando también lo
dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Nacional.
Todo ello le fue atribuido
al suspendido magistrado.
De modo previo a la votación
se debió analizar la procedencia de dos planteos de nulidad introducidos a
ultimo momento por Herrera en contra de los dictámenes acusatorios elaborados
por el consejero Szmukler (uno de los cuales
fue patrocinado por la hija de Herrera en vez de su defensor de
confianza lo que llamó la atención) los que fueron rechazados atento el cariz
dilatorio que escondían los mismos al tiempo de aclararse que el acogimiento
favorable de peticiones de ese tenor
importaba sentar un precedente a todas luces improcedente para la
correcta marcha y el buen orden del plenario. Pero era evidente que tales
planteos constituían un anticipo de lo que para Herrera sería el desenlace
anunciado y a los que debió recurrir para ganar, aunque más no sea, un poco de
tiempo en la inteligencia de contar en una futura reunión con la presencia de algún
consejero que haya creído en su necio descargo. La suerte le fue esquiva y el
voto unánime de todos los presentes –la mayoría fundados- así lo vino a
expresar.
Pero no ha concluido
allí el paso de Herrera por ante el Consejo de la Magistratura por cuanto
deberá comparecer en breve a efectuar sendos descargos en el marco de otras
tres denuncias recientemente formuladas en su contra, una de las cuales la
formula la empresa Hering y las dos restantes provienen de quien resulta ser el
inmediato superior del juez, nos referimos a la Sala D de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial, quien dispuso remitir los antecedentes de los
autos caratulados “Laboratorios Argentinos de Circuitos Impresos S.A. s/
Quiebra” y Distribuidora Norcaf S.A. s/ Quiebra, ante las irregularidades
detectadas en oportunidad de revisar lo actuado por ese funcionario. Harto
ilustrativas son las conclusiones a las que se arriba en el informe preliminar
elaborado para fundar la citación de Herrera en el primero de los expedientes
mencionados por cuanto se destaca expresamente que “no deja de llamar la atención la similitud del procedimiento
licitatorio realizado en los autos analizados con aquel ofrecido a un supuesto
inversor en el Club Ferro Carril Oeste –materia del programa Telenoche
Investiga-, ya que a ambos los une el denominador común de una total falta de
transparencia. En éste también se advierte que el inmueble en el que funcionaba
la empresa y se ubicaban los bienes y maquinarias, los que fueron tasados en
U$S 980.000 y U$S 400.000 respectivamente, es decir que en total su valuación
ascendía a U$S 1.380.000, produjeran una rentabilidad anual inferior al 3 % ($
40.200 a razón de un valor locativo de $ 3.350 mensuales) o al 2 % ($ 26.400 a
razón de un valor similar de $ 2.200 por mes)”
Lo mismo cabe decir con
relación a las dos causas penales que enfrenta ante el Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nro.10, una por enriquecimiento
ilícito y otra por los delitos de cohecho agravado, violación de los deberes de
funcionario público y administración fraudulenta en la que se encuentran bajo
investigación, los representantes legales de las firmas adjudicatarias de las
licitaciones del fútbol – Emilio Mascardi por Gerenciar S.A.- y del resto de las
actividades y la parte social –Swiss Medical S.A.- además del socio Aleardo
Echeverri, quien sería el nexo del juez en los negocios espurios. Es en razón
de la calificación legal atribuida a los hechos que constituyen el objeto de la
investigación penal señalada en último término que si el juez renuncia o es
destituido podría ser privado de su libertad hasta el dictado de la sentencia
definitiva luego de sustanciado el juicio oral y público.