Buenos Aires, 13 de diciembre de 2004.
Sres. Gerenciar Sociedad de Fútbol S.A.
S / D
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos Uds. con el fin de acercarles lo que la Asociación Civil Por Amor a Ferro considera serían las modificaciones realizables al actual contrato de gerenciamiento de la actividad futbolística del Club Ferrocarril Oeste.
Estas modificaciones fueron realizadas teniendo en cuenta los beneficios del club así como también los de la empresa gerenciadora.
Tenemos una total noción de la actualidad que esta pasando nuestra querida institución, y es por eso que creemos necesario la modificación de algunos puntos del actual contrato, siendo estas tanto de carácter económico así como también políticas.
A continuación se hará una detallada presentación de los artículos del actual contrato de gerenciamiento de la actividad futbolística que a nuestro entender son aquellos que fueron causales de nulidad y debieran ser modificados. Las modificaciones realizadas cuentan con el sustento político suficiente dentro de la masa societaria del Club que permitiría hacer plenamente viable la firma de un nuevo convenio, al amparo de la Ley y de la voluntad del simpatizante y socio del Club Ferrocarril Oeste. Base necesaria para evitar nuevas presentaciones de nulidad y para poder contar por parte de la Gerenciadora con todo el apoyo del socio en pos del bien común.
CLAUSULAS
CONFLICTIVAS DEL CONTRATO DE GERENCIAMIENTO
Punto II
inc. B)
Contratar cualquier cesión, venta, permuta D y
préstamo de los derechos correspondientes a jugadores registrados a nombre del
Club. Los derechos de formación y económicos de los jugadores comprendidos en
la actividad regulada en el presente contrato pertenecen a la Gerenciadora. Al
solo efecto del cumplimiento de las normas reglamentarias de A.F.A. y F.I.F.A.,
los derechos federativos. Estarán registrados a nombre de, Club, quedando
expresamente convenido que cualquier resultado económico proveniente de los
mismos se considerará originado en 1a actividad futbolística.
Teniendo en cuenta la rica historia del Club a nivel futbolístico, creemos que seria un total desapoderamiento el ceder en forma total los derechos de formación de los jugadores que son fruto del semillero del club. Haciendo esta cesión, el club dejaría de percibir interesantes sumas de dinero como resultado de la venta de jugadores salidos de la institución. Por consiguiente creemos necesaria la modificación del mismo, el cual para a nuestro entender debería quedar de la siguiente manera:
Punto II
inc. B)
Contratar cualquier cesión,
venta, permuta y préstamo de los derechos correspondientes a jugadores
registrados a nombre del Club. Los derechos de formación y económicos de los
jugadores comprendidos en la actividad regulada que
ingresen al club a partir de la
entrada en vigencia del convenio de asistencia del año 2002 pertenecen a la
Gerenciadora. Al solo efecto del cumplimiento de las normas reglamentarias de
A.F.A. y F.I.F.A., los derechos federativos. Estarán registrados a nombre de,
Club, quedando expresamente convenido que cualquier resultado económico
proveniente de los mismos se considerará originado en 1a actividad
futbolística.
Punto II
inc. c)
Con respecto al punto 2 inc. C) creemos que seria políticamente positivo que por lo menos el primer equipo de fútbol del club vuelva a entrenar en el predio que posee el club en Pontevedra. No determinante.
Punto III
inc. b)
b.
Contratar cualquier cesión o adquisición de derechos de jugadores, a los
valores y plazos que determine. La disposición de todos los derechos
federativos y la propiedad de los económicos y de formación de los jugadores
comprendidos en la actividad regulada en el presente contrato y por toda la
duración del mismo, corresponde a la Gerenciadora
Este punto se relaciona directamente con el Punto 2 inc b) . Por consiguiente seria necesario modificar también el presente inciso de la siguiente manera:
Punto III
inc. b)
b.
Contratar cualquier cesión o adquisición de derechos de jugadores, a los
valores y plazos queque determine. La disposición de todos los derechos
federativos y la propiedad de los económicos y de los jugadores comprendidos en
la actividad regulada en el presente contrato a partir por toda la duración del mismo que ingresen a
la institución a partir de la entrada en vigencia del convenio de asistencia
del año 2002, corresponde a la Gerenciadora, y los de formación a partir de 1º
de enero de 2002.
Punto III
inc. g)
Teniendo en cuenta que este inciso ha creado controversias al punto tal de llegar a instancias judiciales para la resolución del mismo, creemos que seria lógico por parte del Club Ferrocarril Oeste ceder al menos el 50% de los ingresos del mismo en concepto de los socios denominados Semi – plenos, ya que dichos ingresos provienen únicamente de aquellos socios vinculados únicamente a la actividad futbolística de la institución, siempre y cuando la gerenciadora siga manteniendo su postura de no cobrar adicionales a los mismos por los partidos disputados en condición de local.
Punto III
inc. h)
h. Percibir, administrar y
disponer por gerenciamiento de las sumas de dinero que la AFA, FIFA y/o
cualquier otra institución u organismo, deba entregar al Club por cualquier
motivo relacionado al giro de la actividad futbolística.
El mismo debería ser modificado de la siguiente manera:
h). Percibir, administrar y disponer por
gerenciamiento de las sumas dé dinero que la AFA, FIFA y/o cualquier otra
institución u organismo, deba entregar al Club por cualquier motivo relacionado
al giro de la actividad futbolística con causa posterior a la entrada en
vigencia del convenio se asistencia del año 2002.
Punto III
inc. r)
r. Se entiende, en consecuencia,
que los derechos otorgados por el presente a la Gerenciadora, son los
precedentemente indicados y todos aquellos que tuvieren alguna relación con la
actividad futbolística, llevada adelante por su actividad, como así también los
incluidos en el apartado k del punto Ñ de la oferta.
Los ingresos que perciba la
Gerenciadora como consecuencia de los contratos que celebre relativos a
derechos de televisión, publicidad y
promoción en la indumentaria deportiva, el estadio y cualquier otro lugar o bien
del Club cedido a ella no podría exceder el plazo, del presente contrato y
mientras la quiebra del Club no haya sido levantada.
La Gerenciadora, llevará
adelante la totalidad de la actividad futbolística, con total y entera libertad
y autonomía, sin que. por ninguna circunstancia el Club pueda interferir en
asuntos privativos de dicha actividad, salvedad hecha de sus facultades de
seguimiento y contralor conforme este contrato. El Club le otorgará, a la
Gerenciadora, los poderes de gestión necesarios para el desempeño eficaz de sus
funciones y para su actuación ante'; toda clase de organismos públicos y
privados.
La
Gerenciadora, durante el desarrollo del presente contrato, podrá rescindir el
mismo cuando causas ajenas a éste, ya sea de tipo jurídico, económico y/o de
relaciones sociales torne imposible el cumplimiento del mismo. Dicha decisión
será notificada fehacientemente a las autoridades del órgano fiduciario, al
juzgado y al club. La misma deberá contener fundamentacion necesaria que exima
de todo tipo de responsabilidad a la
oferente, estableciéndose un cronograma rescisorio que contemple adecuadamente
los intereses de las partes; en este supuesto, la oferente no podrá ser
demandada por los daños y perjuicios con motivo de la rescisión que haya
resuelto. En caso de rescisión anticipada la Gerenciadora tendrá derecho a
percibir el 50% de los derechos económicos de los jugadores de la institución
que se encuentren en ese momento fichados en el club.
A nuestro entender, este inciso tendría que ser modificado en dos aspectos. El primero recae sobre las causales de rescisión del contrato de gerenciamiento, mientras que el segundo recae sobre los derechos económicos percibibles por la Gerenciadora por motivos de rescisión del mismo.
Haciendo una pequeña reconstrucción acerca de las relaciones entre el Órgano Fiduciario a cargo del manejo del Club Ferrocarril Oeste y la Gerenciadora, creemos que seria de suma importancia la modificación de la cláusula de rescisión. Por tal motivo creemos que seria necesario la modificación de la misma por la designación de árbitros o amigables componedores en caso de que las relaciones sociales entre las partes se tornaren insostenibles.
Con relación al segundo punto en cuestión, creemos que seria un buen gesto por parte de la gerenciadora modificar los porcentajes de los derechos económicos percibibles por la misma como consecuencia de la rescisión del contrato según el momento en que esta circunstancia pueda llegar a darse.
Por consiguiente proponemos que este inciso quede modificado de la siguiente forma:
r. Se entiende, en consecuencia,
que los derechos otorgados por el presente a la Gerenciadora, son los
precedentemente indicados y todos aquellos que tuvieren alguna relación con la
actividad futbolística, llevada adelante por su actividad, como así también los
incluidos en el apartado k del punto Ñ de la oferta.
Los ingresos que perciba la
Gerenciadora como consecuencia de los contratos que celebre relativos a
derechos de televisión, publicidad y
promoción en la indumentaria deportiva, el estadio y cualquier otro lugar o
bien del Club cedido a ella no podría exceder el plazo, del presente contrato y
mientras la quiebra del Club no haya sido levantada.
La Gerenciadora, llevará
adelante la totalidad de la actividad futbolística, con total y entera libertad
y autonomía, sin que. por ninguna circunstancia el Club pueda interferir en
asuntos privativos de dicha actividad, salvedad hecha de sus facultades de
seguimiento y contralor conforme este contrato. El Club le otorgará, a la
Gerenciadora, los poderes de gestión necesarios para el desempeño eficaz de sus
funciones y para su actuación ante'; toda clase de organismos públicos y
privados.
La
Gerenciadora, durante el desarrollo del presente contrato, podrá rescindir el
mismo cuando causas ajenas a éste, ya sea de tipo jurídico, económico. En caso
de que las relaciones sociales entre las partes tornen imposible el cumplimiento del mismo, las partes deberán
avocarse a decisión de árbitros y/o amigables componedores designados por las
mismas para la resolución de dichas controversias. Dicha decisión será
notificada fehacientemente a las autoridades del órgano fiduciario, al juzgado
y al club. La misma deberá contener fundamentacion necesaria que exima de todo
tipo de responsabilidad al club,
estableciéndose un cronograma rescisorio que contemple adecuadamente los
intereses de las partes; en este supuesto, la Gerenciadora no podrá ser
demandada por los daños y perjuicios con motivo de la rescisión que haya
resuelto. En caso de rescisión anticipada la Gerenciadora tendrá derecho a
percibir el 50% de los derechos económicos de los jugadores de la institución
que se encuentren en ese momento fichados en el club, si la misma fuera luego
de cumplida la mitad del plazo de
duración del contrato. En caso contrario la suma será solamente del 30%.
Unos de los puntos que mayores controversias crearon en la opinión del socio e hincha del Club Ferrocarril Oeste han sido los incisos c), d) y e) del Punto 4 del contrato en cuestión.
Somos conscientes que estos puntos son los más vitales para ambas partes y es por ese motivo que creemos conveniente que las partes hagan concesiones reciprocas para llegar a un acuerdo sobre los mismos.
Por nuestro lado creemos que seria beneficioso para ambas partes la eliminación tanto del inc. C) como así también del inc. D) del Punto 4 del contrato de gerenciamiento.
Asimismo también estimamos necesaria la modificación del inc. E) del contrato en cuestión, concediéndole al Club Ferrocarril Oeste un porcentaje del 30% sobre los ingresos provenientes de la venta de jugadores hasta el momento en que la
institución logre salir del estado de quiebra en que se encuentra actualmente, volviendo luego del levantamiento de la misma a los valores prefijados, así como también la inclusión dentro del mismo inciso de los jugadores de las divisiones inferiores.
Por consiguiente a nuestro entender deberían eliminarse los inc. c) y d) del contrato en cuestión y que el inc e) sea modificado de la siguiente manera:
e) En caso de venta de cualquier
jugador que integre o haya integrado durante el período de gerenciamiento el
equipo de primera división de la institución, así como también las divisiones
inferiores, la Gerenciadora abonará al Club el treinta por ciento del ingreso
de dicha transferencia hasta el momento del levantamiento de la quiebra del
mismo descontados los gastos propios de la misma y los impuestos que por dicho
ingreso deban abonarse o se devenguen en cabeza de la Gerenciadora.. A su vez,
una vez saneado el mismo, el club pasara a percibir únicamente el diez por
ciento del ingreso de dicha transferencia descontados los gastos propios de la
misma y los impuestos que por dicho ingreso deban abonarse o se devenguen en
cabeza de la Gerenciadora.
Con pago de canon
Otra posibilidad que hemos
barajado con respecto al contrato es la posibilidad de establecer un canon de
escala ascendente a lo largo de la duración del contrato establecido de la
siguiente forma:
Primeros dos años de vigencia: $
30.000 mensuales
Tercer y cuarto año de vigencia:
$ 35.000 mensuales
A partir del quinto año: $
40.000 mensuales.
Si el equipo obtuviese el
ascenso a primera división la cifra se establecerá automáticamente en $ 40.000
mensuales.
En este caso dicho canon se
podrá abonar mediante subrogación de deuda verificada en la quiebra a valor
nominal.
No se modificarían las cláusulas
del contrato actual con excepción del tema de los socios semiplenos cuya
recaudación corresponderá al menos el 50% a la Gerenciadora y el tema de los derechos federativos que se
tomarían a partir de la entrada en vigencia del convenio de asistencia firmado
en 2002 y los derechos de formación a partir de ventas de jugadores realizadas
a partir del 1º de enero de 2002.
En cuanto a las transferencias
de jugadores referida en el inc. E) estableceríamos un porcentaje único del 20%
hasta el levantamiento de la quiebra, que después volvería al 10 %
originalmente previsto.
Para finalizar, queremos que quede en claro que la Asociación Civil Por Amor a Ferro no se inclina a favor de ninguna de las partes. Esta propuesta es simplemente una recopilación de las opiniones recibidas por parte del socio del club como así como también del hincha del mismo.
Hemos tenido una reunión con el Dr. Gerardo del Órgano fiduciario que manifestó abiertamente su decisión de reunirse y llegar a un acuerdo de partes antes de fin de año por el bien de ambas partes. A tal fin, a proposición del Dr. Gerardo y en el
lugar donde las partes lo consideren conveniente, concertaríamos una reunión entre el Sr. Gustavo Mascardi, su asesor letrado, el Dr. Gerardo en representación del O.F., el Dr. Crespo como asesor y componedor y un representante de Asociación Civil por Amor a Ferro. Sería incluso aconsejable realizar dicha reunión en la secretaria de la Cámara donde se encuentra la apelación con e fin de asegurarse el apoyo político y judicial correspondiente para evitar futuras posibles impugnaciones que estimamos cesarán al ser este acuerdo refrendado por la amplísima mayoría de los socios.
Es nuestro mayor deseo que las partes lleguen a un acuerdo para que como todos deseamos, el año 2005 nos encuentre unidos y retornando al club a lo que supo ser en sus épocas gloriosas.
Sin otro en particular, y esperando que nuestra intención de acercar a las partes haya sido fructífera, saludamos a ud. muy atte.
SEBASTIAN
VIÑA JORGE
GIMENEZ DE PAZ ADRIAN FERREIRO
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