NUEVO REVES PARA HERRERA Y ECHEVERRI

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó el pasado 18 de noviembre del año en curso la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Nro.10 en cuanto rechazó el planteo de Aleardo Echeverri y Rodolfo Herrera mediante el cual solicitaron la declaración de nulidad de la incorporación como prueba del material fílmico captado mediante el método de  “cámara oculta” incluyendo su desgrabación y la versión taquigráfica del “crudo” dispuesta por el Jurado de Enjuiciamiento en oportunidad de decidir la destitución del ex juez Rodolfo Herrera.  Los imputados pretendieron nulificar todo el trámite de la causa pero su pretensión fue rechazada por entender la Sala -entre otros argumentos- que “no puede soslayarse que la maniobra delictiva que se atribuye a los imputados en autos no halla respaldo únicamente en el material en soporte audiovisual cuya exclusión del proceso se pretende sino que además existen en forma independiente, otros elementos de prueba que sustentarían la imputación que se dirige contra ellos y, que serán merituados de manera conjunta en la oportunidad procesal pertinente.” Dicha resolución se dictó en el trámite de la causa que se le sigue a Rodolfo Herrera, Aleardo Echeverri, los integrantes del Organo Fiduciario designados por el primero y los gerenciadores favorecidos con adjudicaciones espurias, esto es Gerenciar Sociedad de Fútbol S.A. del Grupo Mascardi, Swiss Medical Sports y EMG Consultores S.A, en orden a los delitos de violación de los deberes de funcionario público, tráfico de influencias, cohecho, prevaricato y administración fraudulenta.

No es este el primer revés que reciben los imputados ya que con anterioridad merecieron igual rechazo los distintos planteos introducidos por ellos. En un primer momento solicitaron la declaración de nulidad de la medida tendiente a realizar una auditoría interna en el Juzgado Comercial Nro.3 que estaba a cargo de Herrera. Con posterioridad persiguieron apartar del rol de querellantes a los socios que se presentaron en la causa. Ambas solicitudes –como la recientemente dictada- fueron rechazadas tanto por el Juez de Instrucción como por la Cámara de Apelaciones no pudiendo ser en lo sucesivo cuestionadas, vale decir se encuentran firmes.